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Todo lo indicado en el Dossier encuadra totalmente con el fenómeno conocido como "mobbing", muy habitual en las empresas y practicado desde siempre. La propia normativa interna de la empresa lo llama "abuso de autoridad". Existen entornos donde el riesgo es mayor, el ejemplo se extiende, donde una vez que a alguien le han regalado un cargo, se cree que la empresa es suya y hace lo que le da la gana, a su vez influye al resto de los encargados advenedizos que siguen su ejemplo. Una manzana podrida contamina toda la cesta.
 
¿Ocurriría todo esto si los cargos no fueran elegidos a dedo?, ¿Seguiría ocurriendo en el mismo grado si los cargos pasaran por tests psicológicos, pruebas de aptitud,  conocimientos  del trabajo, normativa , ...?.
 
 NTP476. Si no se previene, no se detecta a tiempo, la empresa pagará las consecuencias.
http://www.mtas.es/insht/ntp/ntp_476.htm  

Medidas que se están tomand en Cataluña  LOLY FERNÁNDEZ

Entrevista a Piñuel

El hostigamiento y la organización

COMPORTAMIENTOS DE  MOBBING  sucedidos en Turia, según test de Piñuel

Asignar trabajos sin valor o utilidad alguna

Rebajar a la persona asignándole trabajos por debajo de su capacidad profesional o sus competencias habituales

Ejercer contra la persona una presión indebida o arbitraria para realizar su trabajo

Desvalorar sistemáticamente su esfuerzo o éxito profesional o atribuirlo a otros factores o a terceros

Evaluar su trabajo de manera inequitativa o de forma sesgada

Amplificar y dramatizar de manera injustificada errores pequeños o intrascendentes

Menospreciar o menoscabar personal o profesionalmente a la persona

Asignar plazos de ejecución o cargas de trabajo irrazonables

Restringir las posibilidades de comunicarse, hablar o reunirse con el superior

Ningunear, ignorar , excluir o hacer el vacío, fingir no verle o hacerle  "invisible"

Interrumpir continuamente impidiendo expresarse y avasallando a la persona

Intentar desmoralizar o desanimar a la persona

Abrumar con una carga de trabajo insoportable con vistas a agobiar a la persona

Desestabilizar emocionalmente a la persona para "hacerle explotar"

Asignar tareas o trabajos absurdos o sin sentido alguno

Realizar críticas y reproches por cualquier cosa que hace o decisión que toma en su trabajo

Controlar aspectos de su trabajo de forma malintencionada para intentar “cazar” a la persona

Acusar sin base o fundamento por incumplimientos, errores, fallos, inconcretos, y difusos

Modificar el trabajo a realizar o sus responsabilidades sin decirle nada

Minusvalorar y echar por tierra el trabajo no importa lo que haga

Humillar, despreciar o minusvalorar en público a la persona ante colegas o ante terceros

Chillar , gritar, o elevar la voz con vistas a intimidar

Privar de información imprescindible y necesaria para hacer el trabajo

Distorsionar malintencionadamente lo que dice o hace en el trabajo

Forzarla a realizar trabajos que van contra la ética o la legalidad

Dejar a la persona sin ningún trabajo que hacer, ni siquiera a iniciativa propia

Limitar malintencionadamente el acceso de la persona a cursos, promociones, ascensos etc...

Amenazar a la persona con usar instrumentos disciplinarios contra ella (rescisión de contrato, expedientes, despido, traslados forzosos, etc...)

Legislación incumplida:

Declaración universal de los derechos humanos
 
Art.4
Sobre la servidumbre.
 
Art 5
Tratos inhumanos y degradantes.
 
Art. 12
Injerencias arbitrarias a su vida privada y su correspondencia.
 
Constitución española de 1978.
 
Constitución española. - Sección primera. De los derechos fundamentales y de las libertades públicas. Artículo 15 : Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. 
 

Estatuto de los Trabajadores

Estatuto de los trabajadores: Sección 2.ª Derechos y deberes laborales básicos : Artículo 4.... En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho:
a) A la ocupación efectiva.
 
Ocupación del puesto de trabajo a la manera de entenderlo en Turia.

 d) A su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene.
e) Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual.
 g) Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.
h) A cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo.
 
Art. 18
Sobre el registro de efectos particulares del trabajador.
 
Art. 20.3
Consideración debida a la dignidad.
 
Art. 39 Movilidad funcional
Ap. 2 y 3. Comunicación a los sindicatos de la movilidad funcional. Menoscabo a la dignidad del trabajador y perjuicio a su formación y promoción profesional.
 
Art. 41.3
Incumplimiento del plazo de antelación de la modificación de condiciones de trabajo.
 
 Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
 
Art. 4.3
Daños derivados del trabajo (bajas medicas)
 
Art. 14
Derecho a la protección frente a los riesgos laborales.
Apartado 2. Incumplimiento del deber de protección por parte del empresario.
 
Art. 15
Incumplimiento de la acción preventiva.
 
Art. 16
Incumplimiento de la investigación de los daños producidos.
 
 
 Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social
 
Art. 8.11
Respeto de la intimidad y consideración debida a la dignidad de los trabajadores.
 
LGGSS
 
ART. 115.2.e
Accidentes de trabajo y enfermedades que contraiga el trabajador causada por la ejecución del trabajo.
 
 
CODIGO PENAL
CAPÍTULO II De las amenazas
Artículo 169.
  
CAPÍTULO III De las coacciones
Artículo 172.
  
TÍTULO VII De las torturas y otros delitos contra la integridad moral
Artículo 173.
 trato degradante...
 
CAPÍTULO I : De la calumnia.
Artículo 205. Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.
 
CAPÍTULO II : De la injuria. Artículo 208.
 
El Titulo XV “Delitos contra los derechos de los trabajadores”. Ciertamente en el art. 311 se hace referencia al empleo de “intimidación” para:

“...mediante engaño o abuso de situación de necesidad impongan a los trabajadores a su servicio condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual.”
 
La violencia moral para imponer condiciones laborales o de seguridad social contrarias a los derechos de los trabajadores, esta sancionada en este articulo.
 
 
Art. 316
“...Los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.”
 
La tortura ha sido definida por la Convención contra la Tortura y Malos Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes de 10 de diciembre de 1984, ratificada por España el 21 de octubre de 1987, como todo acto por el cual se inflijan intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, con el fin de obtener de ella, o de un tercero, información o una confesión, o con el fin de castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche que ha cometido, también para intimidar o coaccionar a esa persona o a otros. El art. 174 del nuevo Código contiene la definición de la tortura como "sometimiento a condiciones o procedimientos que por su naturaleza, duración u otras circunstancias supongan sufrimientos físicos o mentales, supresión o disminución de facultades de conocimiento, discernimiento o decisión, o que de cualquier otro modo atenten contra su integridad moral"
 
El delito de tortura según interpreta la STS de 29 de Septiembre de 1998,

“...en la que se dice que el concepto de tratos degradantes acuñado por el Tribunal de Estrasburgo se define en relación a la existencia de actos que pueden crear en las víctimas sentimientos de temor, de angustia y de inferioridad susceptibles de humillarles, de envilecerles y de quebrantar en su caso su resistencia física o moral; añadiendo la STS de 2 de Marzo de 1998 que el trato degradante implica quizás una conducta desde la habitualidad (SS. TEDH 25-2-82 y 28-1-79), conducta repetida más en relación a situaciones de menor entidad aunque siempre hirientes a la dignidad porque suponen en todo caso menosprecio y humillación...”

www.todoelderecho.com

Normativa interna de Telefónica, Publicación -Fecha:20-08-1994. BOE-Número:199/1994.
 
Artículo 199.
 g) Observar las elementales normas de convivencia, evitando cualquier comportamiento que implique menosprecio o falta de deferencia hacia el resto de los empleados.
 
 Artículo 200.
 El personal con mando sobre otros empleados, además de estar obligados al cumplimiento de los deberes que se especifican en el artículo anterior, deberán :
 a) Instruir y ayudar al personal a sus órdenes, a fin de que cumplan con regularidad y de acuerdo con las normas y necesidades del servicio, aclarando cuantas dudas se le sometan y, de no serle posible, consultándolas con sus superiores.
 c) No silenciar ante sus superiores los defectos que en la organización del trabajo observe o el descontento o desmoralización que se produzca en el personal a sus órdenes.
 d) Mantener unas buenas relaciones humanas con sus subordinados y de éstos entre sí, evitando preferencias o medidas discriminatorias no justificadas por estrictas exigencias del servicio.
 e) Dar cuenta a sus superiores inmediatos de las dificultades que encuentre para poner en práctica las instrucciones recibidas, las iniciativas propias o de su personal, que representen, a su juicio, una mejora del servicio y, en fin, a mantener informada a la superioridad de cuantas incidencias dignas de mención se produzcan en su esfera de competencia, destacando muy en particular, la actuación meritoria o censurable de los empleados que la observen para que así conste a aquella.
 f) Distribuir con equidad el trabajo, evitando que unos empleados estén abrumados en su tarea en tanto que otros estén ociosos la mayor parte de la jornada o que les hayan de cargar con las tareas más duras o ingratas y otros ejecuten las tareas más descansadas y agradables.
 g) A rechazar y prescindir, en cuanto pueda suponer ascenso, promoción a cargo, asignación de determinado trabajo o cualquier otra ventaja o privilegio, de toda amistad, parentesco o recomendación sea cual fuere su origen. La única recomendación que ha de tenerse en cuenta es la emanada de la ejecutoria, celo, inteligencia, preparación y comportamiento del empleado y falta gravemente a la ética y a la justicia distributiva y podrá ser objeto de sanción disciplinaria quien se haga eco de aquellas circunstancias, ajenas al trabajo en sí, para alterar o menoscabar los postulados de equidad y justicia que deben presidir las relaciones laborales.
 
Artículo 212
 h) El abuso de autoridad por parte de cualquier Jefe, consistente en actuaciones de éste que impliquen menoscabo del respeto a la dignidad personal y humana de los empleados a sus órdenes.

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